El 15 de abril de 1999, en oportunidad del 3er Congreso Latinoamericano del Aerosol realizado en Argentina. Se firma el Acta Acuerdo de Buenos Aires.

Fueron firmantes del Acta Acuerdo de Buenos Aires, las siguientes organizaciones: 

Hugo Chaluleu (Associaçao Brasileira de Aerossòis e Saneantes Domissanitários), Pedro de la Maza Benavente (Cámara de la Industria Cosmética de Chile), Gerardo Ríos (Instituto Mexicano del Aerosol), Francisco Scavone (Asociación de Fabricantes de Productos Químicos y Farmacéuticos de Paraguay), Egon Sudy (Asociación de Industrias Químicas del Uruguay), María Grazia Fernández (Cámara Venezolana de Aerosoles) y Mario Font Guido (Cámara Argentina del Aerosol). 

El 1er. Comité Ejecutivo de FLADA fue integrado por: 

• Mario Font Guido                                                            (CADEA- Argentina)

• Hugo Chaluleu                                                                 (ABAS – Brasil)

• Gerardo Ríos, José Luis Corona, Geno Nardini        (IMAAC – México)

Su primera determinación fue convocar a una Asamblea General para otorgarle categoría institucional a la Federación aprobando un Estatuto que y  regule el accionar de la organización.

 La Asamblea General se realiza en Buenos Aires el 30 de marzo de 2001 siendo aprobado el Estatuto de FLADA.

 El Estatuto, en su Artículo 5to, define la calidad de asociado de sus miembros.

 “Podrá adherir de pleno derecho a FLADA sólo una asociación de existencia jurídica por país, siempre que esté vinculada a la industria aerosolista y que acepte cumplir las siguientes prescripciones estatutarias:

5.1.  Que sus estatutos y/o reglamentos tengan como objetivo la industrialización y/o comercialización y/o distribución y/o el desarrollo de productos en aerosol y sus partes constitutivas y/o las empresas que presten servicios a la industria aerosolista.

5.2.   Que respete las normas éticas que rigen el ejercicio de su actividad.

5.3.   Que asuma el compromiso de no admitir que sus asociados utilicen en cualesquiera de sus formulaciones SAOs (sustancias agotadoras de la capa de ozono) controladas por el Protocolo de Montreal.» 

El Estatuto también prevé que podrán adherir a la Federación, en los casos en que no exista organización nacional representativa, empresas y/o grupo de empresas, pero su participación sólo tendrá el carácter de adherentes sin derecho a integrar el Directorio.